El Tribunal Supremo fija que los gastos de tasación en los préstamos hipotecarios anteriores a la Ley de Contratos de Créditos Inmobiliarios corresponden al banco

En esta sentencia, el Pleno resuelve sobre los efectos económicos de la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de los préstamos hipotecarios entre bancos y consumidores.

El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor.

Con esta sentencia quedan resueltas por la Sala de lo Civil todas las consecuencias de la nulidad de las cláusulas que imponen a los consumidores los gastos de formalización del préstamo hipotecario. Esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario, corre a cargo de los consumidores

Primeras valoraciones

Almudena Velázquez explica que “Se trata de una importante noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019. La Sentencia que se ha conocido hoy, es coherente con lo que siempre ha venido defendiendo reclamador.esprimero ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como consecuencia de una de las cuestiones prejudiciales que dieron lugar a la Sentencia de 16 de julio de 2020 y segundo, conforme al fallo de dicha resolución: es el banco el que debe afrontar el 100% del gasto de tasación en todos los préstamos anteriores a la vigente ley de créditos inmobiliarios (en vigor desde el día 1 de junio de 2019)”.

Para reclamador.es, continúa señalando su directiva “se trata de una buena noticia, más si cabe cuando viene precedida de varias sentencias de este mismo Tribunal contrarias a los intereses de los hipotecados, como por ejemplo fue la dictada en relación al IRPH o los acuerdos de novación por cláusula suelo. Con esta sentencia, en reclamador.es seguiremos luchando para que todos los tribunales ofrezcan a los afectados por esta cláusula abusiva el 100% de los gastos de tasación, Registro de la Propiedad y notaría, así como el 50% de los gastos notariales”.

En opinión de Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí :“La sentencia que hemos conocido hoy es la consecuencia coherente con la doctrina del Supremo sobre los gastos hipotecarios. El Alto Tribunal ya ha asentado el criterio de que los gastos deben de ser asumidos por aquella parte que esté interesada en ellos».

«En el caso de la tasación, el interesado en que el bien inmobiliario sea tasado es el banco, que cuenta de esta manera con una garantía de valoración del bien. El consumidor no es beneficiado en nada por una valoración del inmueble. Por eso lo razonable es que el gasto lo cubra el banco. Y eso es lo que ha resuelto el Supremo”, concluye Navas.

Fuente y foto: lawandtrends.com

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