La convivencia con una nueva pareja extingue el derecho al uso de la vivienda familiar tras un divorcio

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dicta la sentencia Nº 641/2018 de 20 de noviembre de 2018, acerca del efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

A través de una nota de prensa, el Poder Judicial daba a conocer la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (STS Nº 641/2018, Rec 982/2018 de 20/11/2018) acerca del efecto que produce la convivencia del progenitor custodio con una nueva pareja respecto del uso de la vivienda familiar atribuido en la sentencia de divorcio.

El Alto Tribunal viene a establecer que, en caso de divorcio, el padre o la madre que vive con sus hijos en la vivienda familiar en régimen de gananciales, que tiene una pareja estable y que entra a vivir en la vivienda, perderá el derecho al uso de la vivienda familiar. Una vez quede liquidada la sociedad de gananciales, el cónyuge tendría que abandonar la vivienda.

La sentencia recurrida ante el TS había acordado la extinción del derecho de uso en el momento en que se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, por considerar que la entrada de una tercera persona en la vivienda hacía perder a esta su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.

El Supremo desestima el recurso de casación interpuesto fundando en un único motivo por infracción del artículo 96.1 del Código Civil, por considerar que debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.

Los argumentos de la sentencia recurrida son ratificados al entender que, la introducción de un tercero en la vivienda, en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar, de igual modo que afecta a otros aspectos: “Una nueva relación de pareja, tras la ruptura del matrimonio, tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos de los que se tuvieron en cuenta inicialmente y que, en relación a lo que aquí se cuestiona, se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, al amparo del artículo 96 del Código Civil”.

La Sala de lo Civil concluye afirmando lo siguiente:

“El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza ‘por servir en su uso a una familia distinta y diferente’.

La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, ni cambia la custodia, que se mantiene en favor de su madre. La atribución del uso a los hijos menores y al progenitor custodio se produce para salvaguardar los derechos de aquellos. Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento en condiciones de dignidad y decoro, no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales existente entre ambos progenitores.

El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos. El interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente y la misma decisión adoptada en su día por los progenitores para poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda”.

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